jueves, 16 de diciembre de 2010

Senado aprobó con modificaciones Ley de concesión de aeropuertos

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó este jueves, con modificaciones, el proyecto de Ley que autoriza al Poder Ejecutivo otorgar la concesión de los aeropuertos internacionales Silvio Pettirossi, Guaraní y del aeródromo José Félix Estigarribia, de la región Occidental. La Ley con media sanción se remite a la Cámara de Diputados para su estudio correspondiente.

Las modificaciones que se introdujeron son para garantizar la transparencia del proceso, manifestó el senador Marcelo Duarte de Patria Querida, presidente de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, al tiempo de indicar la necesidad urgente de contar con la norma legislativa para el Paraguay, para hacer frente de alguna manera la mediterraneidad de nuestro país.
En el artículo 1º, establece que la construcción, ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de la terminal de pasajeros, carga y estacionamiento. Establece igualmente la operación y el mantenimiento de las obras preexistentes y nuevas que debe ejecutar el concesionario, así como la administración, operación, explotación de las actividades comerciales, industriales, y de servicios afines del aeropuerto, como ser aquellos relacionados con el abordaje y descenso de pasajeros, y sus equipajes y su atención en tierra y la descarga de mercaderías, objetos diversos y animales.
Los senadores introdujeron varios artículos que no contemplaban el proyecto original del Ejecutivo. El artículo 11 es nuevo y señala que el Poder Ejecutivo deberá sanear las cuestiones comerciales litigiosas pendientes en el aeropuerto Silvio Pettirossi, antes de someter a licitación pública las obras y servicios que afectan al mismo. En tal sentido, las concesiones o permisos de explotación de servicios ya otorgados o a otorgarse, no podrán exceder el plazo previsto para la adjudicación de las obras y servicios, objetos de la presente Ley.

Un nuevo artículo que se introdujo es el 12º, que señala que el Poder Ejecutivo, a través del ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, deberá elevar al Congreso Nacional un informe bimestral del desarrollo de las tareas dispuestas u autorizadas por la presente Ley, so pena de incurrir en la causal de mal desempeño de sus funciones prevista en el artículo 225 de la Constitución Nacional.
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