lunes, 27 de julio de 2009

La Contraloría admite que se manipuló para comprar radares

EL GASTO CORRERIA, IRREGULARMENTE, POR CUENTA DEL CONCESIONARIO.
El contralor general de la Nación, Octavio Airaldi, habría avalado la violación de la Ley 2051, de Contrataciones Públicas, y decretos reglamentarios posibilitando la compra de radares para el aeropuerto “Silvio Pettirossi” pese a que un informe al respecto habría advertido que los mismos serían de tecnología obsoleta y, además de ello, se dejaron de fabricar en el año 1999 y no se pueden modernizar.
En nuestra edición del 14 del corriente nos hemos referido acerca de la sugestiva contradicción de dos informes de Contraloría, que finalmente dio luz verde a la polémica compra por la Dinac de radares que serían obsoletos y a precios inflados.Posteriormente, en una carta dirigida a nuestro director, el contralor Octavio Airaldi aclaró que tras la intervención de este órgano de control se logró un 47% de disminución de los costos de adquisición del aludido sistema de comunicación. En efecto, la información de nuestro diario se relacionaba a la licitación pública Nº 01/06 de la Dinac, “para la implementación de un sistema de telecomunicaciones aeronáuticas, en el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi, con financiamiento del proveedor”, en la modalidad llave en mano. El contralor Airaldi también aclaró que la mejora de la oferta se logró gracias a que la Dinac disminuyó la cantidad de equipos a ser adquiridos (con lo que salta la duda de si el equipamiento licitado fue sobredimensionado) y tras conseguir que el pago a la proveedora, la española INDRA SISTEMAS SA, se efectúe al contado.Empero, llamativamente, pasó por alto el hecho de que está en los planes del Gobierno concesionar el aeropuerto y, en este caso, la inversión, que según Airaldi de US$ 35.900.000 bajó a US$ 8.000.000, correría por cuenta del futuro concesionario.Flagrante violación de las normas procedimentalesDe hecho, el contralor admite que tanto las condiciones de licitación como las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones (que sirvieron de base para el llamado a licitación), fueron modificadas en forma radical y a espaldas de los demás oferentes, mucho tiempo después de la apertura de los sobres con las propuestas económicas.Al respecto, la Ley 2051/03, de Contrataciones, aclara en el Art. 20º: BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PUBLICA, inc. f) ...indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas... También el Art. 22: MODIFICACIONES DE LAS BASES DE LA LICITACION, aclara: “... las convocantes toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas....”. Sin embargo las modificaciones introducidas por la Dinac al PBC de la LP Nº 01/06 datan del 2008, vale decir que se realizaron casi dos años después de la apertura de los sobres (?), hecho que sugestivamente también pasó por alto la CGR.Además, el Decreto Nº 21909, que reglamenta la Ley 2051, en la SECCIÓN V - SUBASTA A LA BAJA, Art. 30º: PROCEDENCIA aclara: “... la subasta a la baja solamente procederá cuando el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) expresamente lo contemple, y la finalidad del procedimiento sea la adquisición de productos genéricos, cuya estimación de costos no exceda los cinco mil jornales mínimos...”, no habla de contratos de obras y servicios.Transgreden plazos procedimentales Además, la Ley 2051, en el Art. 28º: ADJUDICACION, en el último párrafo prescribe: “La convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público, dentro de un plazo que no deberá exceder 120 días calendario desde la fecha de apertura de las ofertas, pudiendo diferirlo hasta otros 20 días calendarios, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmarán los asistentes que deseen...”.Paradójicamente esta licitación se adjudicó después de una evaluación que duró casi tres años, tiempo insólito que jamás pudo pasar desapercibido para el máximo organismo de control, salvo que la CGR se haya allanado a algún tipo de “orden superior” propia de eras pasadas y que ya creíamos superadas.Control de gestión Los controles de la CGR no se limitan solo al examen de los procedimientos administrativos y registraciones contables, también incluyen el control de la gestión gubernamental y toma de decisiones.Si tenemos en cuenta que la Dinac viene planeando esta compra desde el 2002 (casualmente la Nota CGR Nº 3442/03 del ex contralor Francisco J. Galiano dirigida al presidente de la Dinac ordena suspender la realización de contrataciones, salvo los casos de urgencia debidamente justificadas), en todo este tiempo, los desarrollos tecnológicos continuaron y aparecieron incluso nuevos sistemas de control. Es muy posible entonces que se trate de radares antiguos con tecnología superada, y es muy probable que en la actualidad no tengan ningún valor comercial, como aclara un informe confidencial al respecto. Llamativamente en este caso la Contraloría no se expidió acerca del sistema de control de tráfico aéreo licitado (radar secundario e ILS de ayuda a la navegación), siendo que la Ley 276, “Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República”, en el capítulo DEBERES Y ATRIBUCIONES, Art 9º inc. i), aclara al respecto: “Contratar en caso de ser necesario profesionales especializados para ejecutar auditorías independientes de las Entidades y Organismos sujetas a su control y supervisión”... Finalmente el Art. 36 de la ley señala: “Los funcionarios de la Contraloría son personalmente responsables en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones...”, y se refiere justamente a este tipo de incumplimientos.
26 de Julio de 2009 20:48
Fuente: www.abc.com.py

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