El contralor general Octavio Airaldi habría avalado la violación de la ley 2051, de Contrataciones Públicas y decretos reglamentarios, posibilitando la compra de radares con tecnología obsoleta para el aeropuerto “Silvio Pettirossi”, pese a que un informe habría advertido que se dejaron de fabricar en el año 1999 y no se pueden modernizar.
Octavio Airaldi, CGR.
En una carta dirigida a nuestro director, respecto de una información publicada en nuestra edición del 14 de junio, sobre la sugestiva contradicción de dos informes de Contraloría que dio luz verde a la polémica compra por parte de la Dinac, de radares que estarían obsoletas y a precios inflados, el contralor general Octavio Airaldi aclaró que tras la intervención de este órgano de control se logró un 47 por ciento de disminución de los costos de adquisición del aludido sistema de comunicación.La información se relaciona a la licitación pública N° 01/06 de la Dinac, “para la implementación de un sistema de telecomunicaciones aeronáuticas, en el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi, con financiamiento del proveedor” en la modalidad llave en mano.El contralor Airaldi aclaró que la mejora de la oferta se logró gracias a que la Dinac disminuyó la cantidad de equipos a ser adquirida (con lo que salta la duda si el equipamiento licitado fue sobredimensionado), y consiguió que el pago a la proveedora, la española INDRA SISTEMAS SA, se efectúe al contado. Sugestivamente pasó por alto el hecho de que está en los planes de Gobierno concesionar el aeropuerto y, en este caso, la inversión que –según Airaldi bajó de US$ 35.900.000 a US$ 8.000.000– correría por cuenta del futuro concesionario. VIOLACIÓN DE NORMAS PROCEDIMENTALES De hecho, el contralor admite que, tanto las condiciones de licitación como las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones (que sirvieron de base para el llamado a licitación), fueron modificadas en forma radical y a espaldas de los demás oferentes, mucho tiempo después de la apertura de los sobres con las propuestas económicas. Al respecto, la ley 2051/03, de Contrataciones Públicas, aclara en el Art. 20° -BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACION PUBLICA inc. f)... indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas”... También el Art 22 -MODIFICACIONES DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN aclara... “las convocantes, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil, previo al acto de presentación y apertura de ofertas...”. Sin embargo, las modificaciones introducidas por la Dinac al pliego datan del 2008, vale decir que se realizaron casi dos años después de la apertura de los sobres (?), hecho que sugestivamente pasó por alto la Contraloría General.Además, el decreto N° 21.909, que reglamenta la ley 2051, en la SECCION V - SUBASTA A LA BAJA, Art. 30° -PROCEDENCIA aclara.. “la subasta a la baja solamente procederá cuando el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) expresamente lo contemple, y la finalidad del procedimiento sea la adquisición de productos genéricos, cuya estimación de costos no exceda los cinco mil jornales mínimos”... no habla de contratos de obras y servicios. TRANSGREDEN PLAZOS PROCEDIMENTALES Además, la ley 2051, en el Art. 28° -ADJUDICACION, en el último párrafo dice... “La convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público, dentro de un plazo que no deberá exceder 120 días calendario desde la fecha de apertura de las ofertas, pudiendo diferirlo hasta otros 20 días calendarios, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmarán los asistentes que deseen...”. Paradójicamente esta licitación se adjudicó después de una evaluación que duró casi 3 años, tiempo insólito que jamás pudo pasar inadvertido para al máximo organismo de control, salvo que la CGR se haya allanado a algún tipo de “orden superior” propia de eras que ya creíamos superadas.Próxima nota: Transgresión de los plazos.
Ing. Carlos A. Cáceres
Fuente: ABC Digital
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